Consultorio contable y tributario-Ley 2155 2021

El consultorio contable y tributario, no es un blog que pretenda competir con portales especializados en la materia como Actualícese, Gerencie, INCP y otros más, nuestro objetivo es brindar información sobre los diferentes tópicos que se publiquen sobre temas de actualidad en materia contable y tributaria.

Invitaremos panelistas para que nos brinden su conocimiento mediante, conferencias, talleres y cursos que se realizarán a través de nuestro salón de clases de Teams de Microsoft, algunos de ellos serán gratuitos y otros de pago.

Si requiere asesorías en la materia le brindaremos apoyo mediante el agendamiento de una cita la cual puede reservar, a través del siguiente link Agende acá su cita.

U.V.T. : unidad de valor tributario.

IVA: impuesto al valor agregado.

U.G.P.P: unidad de gestión pensiones y parafiscales.

¿Qué aprobó la Ley 2155 según el ministro de hacienda?

Síntesis de la Ley 2155 de 2021 Ley de inversión social

¿Qué aprobó la Ley 2155 según el ministro de hacienda?

En tiempo récord, el Gobierno logró aprobar la reforma tributaria –conocida como ley de inversión social– en el Congreso, tras varias semanas de discusiones y presentaciones en distintas partes del país. Recaudará más de 15 billones de pesos, de los que las empresas tributarán más de 10 billones, y soportará programas sociales que quedaron tras la pandemia. La ley, tuvo su aprobación días después de que el Gobierno concretara dos importantes movidas en su financiación: una, la venta del 51,4 por ciento de las acciones de ISA a Ecopetrol por 14,2 billones de pesos, y la compleja operación de derechos de giro, con los que el país accede a cerca de 2.800 millones de dólares que le entrega el FMI al Banco de la República para darle liquidez a la economía.

Impuesto de renta

Tarifa para renta personas jurídicas

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Sobretasa transitoria al sector financiero

Según el Artículo 7o. de la Ley 2155 de 2021, a partir del año 2022 la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas pasara del 30% al 35%

Se establece una sobretasa transitoria del   3% para los años 2022 al 2025.
El recaudo de la sobretasa se realizará a través de un anticipo 100%, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta que liquide al contribuyente para el año gravable anterior.

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Impuesto Industria, Comercio y Avisos

[bg_collapse view=”button-orange” color=”#4a4949″ icon=”eye” expand_text=”Ver más” collapse_text=”Cerrar” ]

El artículo 65 de la ley de inversión deroga el parágrafo 1 del artículo 115 dl estatuto tributario y define que a partir del 2022 la deducción del ICA será del 100%.

En virtud del equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales para el año 2022 dicho descuento se mantendrá en el 50%

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Impuesto de renta mediante facturación

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El articulo 14 d la ley 2155-20 establece la modalidad de la facturación del impuesto sobre la renta a fin de evitar la evasión, con esta medida se autoriza a la Dian a establecer la facturación del impuesto de renta. La norma establece que la base gravable del impuesto se liquidara con base en la información reportada por terceros a través del sistema de facturación electrónica, según lo establece el artículo 616-1 del estatuto tributario y las normas que lo complementen.

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Novedades del impuesto de Renta Facturado

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¿En qué consiste?
Se faculto a la Dian para liquidar de forma oficial el impuesto de renta mediante la modalidad de facturación directa a los contribuyentes del impuesto de renta.
¿Cuál es la información base para determinar el impuesto de renta?
La base gravable para determinar el impuesto se determinara conforme al estatuto tributario , pero dicha información base será la que se obtenga por parte de los terceros mediante el sistema de facturación electrónica.
¿Qué ocurre si el contribuyente no está de acuerdo en el impuesto liquidado?

Podrá dentro de los dos (2) meses siguientes determinar la liquidación del impuesto con base en el sistema establecido para liquidar el impuesto de renta, siempre y cuando dicha liquidación contemple los valores liquidados en la factura del impuesto de renta.

¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la declaración ni cancela la factura?
La administración de impuestos podrá iniciar el proceso administrativo de cobro.

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Impuesto de normalización tributaria

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Se incremento en un 2% el impuesto de normalización tributaria para que los contribuyentes que normalicen sus activos no declarados y la exclusión de pasivos inexistente, este impuesto se deberá declarar y pagar por los activos que se normalicen a 1o. de enero de 2022, pasando la tarifa de un 15% en el 2020 al 17% en el 2022.
Pero además quienes inviertan estos activos en el país podrán tomar como base para el impuesto el 50%. Eso si deberán calcular un anticipo del 50% en el año 2021 sobre el impuesto que vayan a declarar en el 2022.


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Régimen simple de tributación

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Se incremento en un 2% el impuesto de normalización tributaria para que los contribuyentes que normalicen sus activos no declarados y la exclusión de pasivos inexistente, este impuesto se deberá declarar y pagar por los activos que se normalicen a 1o. de enero de 2022, pasando la tarifa de un 15% en el 2020 al 17% en el 2022.
Pero además quienes inviertan estos activos en el país podrán tomar como base para el impuesto el 50%. Eso si deberán calcular un anticipo del 50% en el año 2021 sobre el impuesto que vayan a declarar en el 2022.

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Ingreso Solidario

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Extiéndase hasta diciembre de 2022 el esquema del programa de ingreso solidario, el cual consiste en tiene como finalidad mitigar en los impactos derivados de la emergencia causada por la Covid-19, destinado a los hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica.

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Programa de Apoyo al empleo formal -PAEF

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Se amplía el plazo hasta diciembre de 2021 del programa de apoyo al empleo formal PAEF, para conocer si soy beneficiario del programa consulte La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

Si el empleador ya cuenta con más de 50 empleados no pierde el beneficio solo se limita este monto.

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Incentivo para la creación de nuevos empleos

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Se crea el incentivo para la generación de nuevos empleos que permite financiar los costos laborales de dichos empleados hasta agosto 2023 así:

  1. Del 10% por todo trabajador hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salario mínimo legal vigente.
  2. Del 15% por todo trabajador mujer mayor de 28 años que devengue hasta 3 salario mínimo legal vigente.
  3. Del 25% por todo trabajador hombre o mujer dentro de 18 y 28 años que 1 salario mínimo legal vigente.

El incentivo solo se podrá recibir por máximo 12 veces de manera mensual, para las postulaciones posteriores a septiembre 2022, el empleador debió haber recibido como mínimo un aporte antes de septiembre del 2022.

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Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional

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Aporte estatal para apoyar a los empleadores personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos con el objeto de contribuir al pago de sus obligaciones laborales por los meses de mayo y junio 2021, con un aporte del 20% del salario mínimo legal vigente por cada empleado.

Para acceder a este beneficio será necesario demostrar una disminución del 20% o más de los ingresos comparados con los percibidos en marzo del 2021, además de las condiciones establecidas en el Decreto 639 de 2020 a saber:

  1. Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  2. Las Personas Jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores deben contar con un Registro Mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.
    Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con este requisito. En su lugar deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  3. Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método del cálculo de esta disminución en ingresos.
  4. No haber recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
  5. No estar obligada a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en los términos de los numerales 1,2 y 3 del artículo 8 del Decreto 639 de 2020 (que serán explicados en el punto III).
  6. Deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Días sin IVA

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  1. Para estimular la actividad comercial y reactivar la economía se establece la exención del IVA durante 3 días, para algunos bienes esta actividad podrá ser reestablecida mediante decreto en forma anual.

Las compras se podrán adquirir mediante forma presencial o virtual, en todo caso se deberá exigir factura electrónica , en caso de compras en el comercio electrónico las facturas podrán emitirse hasta las 11:59 del día siguiente al de la transacción.

Los días serán :

  1. Octubre 28 de 2021
  2. Noviembre 19 de 2021
  3. Diciembre 3 de 2021.

Los bienes a los que aplica el beneficio siguen siendo los establecidos en el decreto legislativo 682 de 2020 a saber:

La lista de los bienes corporales muebles a los que aplicará la exención especial del IVA es la siguiente[i]:

  • Complementos de vestuario.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
  • Elementos deportivos.
  • Juguetes y juegos.
  • Vestuario.
  • Útiles escolares.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario.

Adiciónese los equipos de cómputo y equipos de comunicaciones,  que no superen los 80 UVT.  y 22 UVT respectivamente:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

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Importaciones gravadas con IVA

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Según la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:

  1. La mercancía proviene de un país con el cual Colombia no tiene actualmente un tratado de libre comercio (según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo son 16 los países o regiones con los que se tiene en vigencia un TLCy China no está entre ellos), excepto si en dicho tratado se obliga expresamente al no cobro del IVA; lo anterior significa que, como lo confirma elConcepto 027385 de septiembre 23 de 2021 de la dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el cobro en comento no procede para mercancía procedente de los Estados Unidos. 
  2. La mercancía será utilizada para ser revendida (fines comerciales).


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Extensión de los beneficios de la Ley de Turismo

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El numeral 4 del artículo 65 de vigencias y derogatorias de la Ley 2155 de 2021 establece la extensión por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022, de dos de los beneficios contenidos en la Ley General de Turismo 2068 de 2020.

Las disposiciones que estarán sujetas a esta extensión son:

  1. La exención transitoria del IVA para la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el registro nacional de turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
  2. La exención transitoria del pago de sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos.

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Obras por impuestos

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El artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 modifica los incisos 2 y 3 y adiciona un parágrafo 7 al artículo 800-1 del Estatuto tributario para incluir nuevos territorios dentro del mecanismo de obras por impuestos.

Con esta nueva disposición, las empresas que se acojan al mecanismo podrán proponer proyectos en territorios que:

  1. Tengan altos índices de pobreza.
  2. Carezcan total o parcialmente de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
  3. Estén ubicados en zonas no interconectadas.
  4. Clasifiquen como áreas de desarrollo naranja –ADN– de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

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Incentivos para empresas de economía naranja

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El artículo 44 de la Ley 2155 de 2021 realiza varias modificaciones al incentivo tributario para las empresas de economía naranja; en primera instancia, el plazo para acceder que estaba estipulado hasta el 31 de diciembre de 2021 se amplió hasta el 30 de junio de 2022.

Además, el término de rentas exentas provenientes de las actividades de economía naranja se redujo, pasando de 7 a solo 5 años.

Finalmente, el artículo 65 de vigencias y derogatorias de la Ley 2155 de 2021 ordena la derogatoria del literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, con lo cual se elimina el requisito de monto mínimo de inversión para acceder a este incentivo tributario que hasta ahora correspondía a 4.400 UVT 159.755.200 pesos, aplicando la UVT del año 2021).

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Beneficio de auditoría

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El beneficio de auditoría creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 es aplicable hasta el año 2021; sin embargo, la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 mediante su artículo 51 extiende dicho beneficio para los años gravables 2022 y 2023.

Por lo anterior, las declaraciones de renta que aumenten su impuesto neto en mínimo un 25 % quedarán en firme en 12 meses, pero aquellas que lo aumenten en un 35 % o más quedarán en firme en solo 6 meses.

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Inscripción de oficio en el RUT

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A través de su artículo 12, la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 modifica el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto tributario para otorgar a la Dian la facultad necesaria para inscribir de manera oficiosa en el RUT a cualquier persona natural que se encuentre sujeta a obligaciones administradas por dicha entidad.

Lo anterior se logrará a partir del procesamiento de la información estándar básica compartida por el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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Sistema de facturación

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El artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, introduciendo varias novedades en lo referente al sistema de facturación; a continuación, destacamos las más importantes:

  1. El sistema de facturación ya no solo estará conformado por la factura de venta y los documentos equivalentes, sino también por los documentos electrónicos que determine la Dian.
  2. La Dian, en cabeza de su director, tendrá la facultad de establecer los documentos equivalentes válidos; esta labor ya no será responsabilidad del Gobierno nacional.
  3. Las plataformas de comercio electrónico tendrán la obligación de disponer de un sistema que permita la elaboración y entrega de la factura electrónica al consumidor final.
  4. Para que la factura electrónica de venta sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en ventas a crédito, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura y de los bienes o servicios mediante un mensaje electrónico remitido al emisor.
  5. El documento equivalente POS solamente se podrá expedir si el valor del bien o del servicio transado no supera 5 UVT ($181.000, según el valor de la UVT de 2021). Accede a nuestro análisis Tiquetes POS solo se podrán usar para ventas inferiores a 5 UVT donde te contamos más al respecto.
  6. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos y participar voluntariamente en el Radian, sin que esto implique una obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente.
  7. Las faltas a los requerimientos relacionados con la obligación se amonestarán con las sanciones ya existentes en el Estatuto tributario así:

Conducta sancionable: No transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación, Sanción aplicable: Sanción por no enviar información o enviarla con errores (artículo 651 del Estatuto Tributario).

Conducta sancionable: Expedir sin los requisitos establecidos los documentos que hacen parte del sistema de facturación, Sanción aplicable :Sanción por expedir facturas sin requisitos (artículo 652 del Estatuto Tributario).

Conducta sancionable: No expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación, Sanción aplicable: Sanción por no facturar (artículo 652-1 del Estatuto Tributario)

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Devolución automática del IVA

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El artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 establece que los productores de bienes exentos referidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario tendrán derecho a la devolución automática del IVA de forma bimestral, siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que dan lugar al saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

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Reducción de sanciones y de la tasa de interés Dian

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El artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece una reducción al 20 % a las sanciones que se liquiden en actos administrativos independientes y a sus actualizaciones.

De igual forma, indica una tasa de interés reducida para el cálculo de intereses moratorios con la Dian; esta será tan solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. Al respecto, es válido recordar que por regla general actualmente dicha tasa, de acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, corresponde a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos.

Estas reducciones aplicarán a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

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Reducción de sanciones, intereses y actualización de deudas con la Dian

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La Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece la posibilidad de reducir el valor de las deudas a favor de la Dian, la UGPP, los entes territoriales o las corporaciones autónomas regionales dependiendo de la fase en la que se encuentre la discusión del tributo u obligación.

Así, el artículo 47 contempla los términos y las condiciones para la procedencia de las reducciones cuando la deuda del contribuyente aún se encuentre en la fase de actuación administrativa (antes conocida como vía gubernativa), en tanto que el artículo 46 de la misma ley reglamenta beneficios semejantes para los contribuyentes cuyo proceso ha avanzado hasta la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 

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Consultorio contable y tributario Análisis Ley 2155-21

El consultorio contable y tributario, no es un blog que pretenda competir con portales especializados en la materia como Actualícese, Gerencie, INCP y otros más, nuestro objetivo es brindar información sobre los diferentes tópicos que se publiquen sobre temas de actualidad en materia contable y tributaria.

Invitaremos panelistas para que nos brinden su conocimiento mediante, conferencias, talleres y cursos que se realizarán a través de nuestro salón de clases de Teams de Microsoft, algunos de ellos serán gratuitos y otros de pago.

Si requiere asesorías en la materia le brindaremos apoyo mediante el agendamiento de una cita la cual puede reservar, a través del siguiente link Agende acá su cita.

U.V.T. : unidad de valor tributario.

IVA: impuesto al valor agregado.

U.G.P.P: unidad de gestión pensiones y parafiscales.

¿Qué aprobó la Ley 2155 según el ministro de hacienda?

Síntesis de la Ley 2155 de 2021 Ley de inversión social

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

¿Qué aprobó la Ley 2155 según el ministro de hacienda?

En tiempo récord, el Gobierno logró aprobar la reforma tributaria –conocida como ley de inversión social– en el Congreso, tras varias semanas de discusiones y presentaciones en distintas partes del país. Recaudará más de 15 billones de pesos, de los que las empresas tributarán más de 10 billones, y soportará programas sociales que quedaron tras la pandemia. La ley, tuvo su aprobación días después de que el Gobierno concretara dos importantes movidas en su financiación: una, la venta del 51,4 por ciento de las acciones de ISA a Ecopetrol por 14,2 billones de pesos, y la compleja operación de derechos de giro, con los que el país accede a cerca de 2.800 millones de dólares que le entrega el FMI al Banco de la República para darle liquidez a la economía.

Impuesto de renta

Tarifa para renta personas jurídicas

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Sobretasa transitoria al sector financiero

Según el Artículo 7o. de la Ley 2155 de 2021, a partir del año 2022 la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas pasara del 30% al 35%

Se establece una sobretasa transitoria del   3% para los años 2022 al 2025.
El recaudo de la sobretasa se realizará a través de un anticipo 100%, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta que liquide al contribuyente para el año gravable anterior.

Revise el cambio que presento la Ley 2155 d 2021 en el articulo 240 del Estatuto tributario

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Impuesto Industria, Comercio y Avisos

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El artículo 65 de la ley de inversión deroga el parágrafo 1 del artículo 115 dl estatuto tributario y define que a partir del 2022 la deducción del ICA será del 100%.

En virtud del equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales para el año 2022 dicho descuento se mantendrá en el 50%

 Revise el cambio que presento la Ley 2155 de 2021 al articulo 115 del Estatuto tributario.

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Impuesto de renta mediante facturación

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El articulo 14 d la ley 2155-20 establece la modalidad de la facturación del impuesto sobre la renta a fin de evitar la evasión, con esta medida se autoriza a la Dian a establecer la facturación del impuesto de renta. La norma establece que la base gravable del impuesto se liquidara con base en la información reportada por terceros a través del sistema de facturación electrónica, según lo establece el artículo 616-1 del estatuto tributario y las normas que lo complementen.

Revise el cambio que presento la Ley 2155 de 2021 al articulo 616-1 del Estatuto tributario

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Novedades del impuesto de Renta Facturado

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¿En qué consiste?
Se faculto a la Dian para liquidar de forma oficial el impuesto de renta mediante la modalidad de facturación directa a los contribuyentes del impuesto de renta.
¿Cuál es la información base para determinar el impuesto de renta?
La base gravable para determinar el impuesto se determinara conforme al estatuto tributario , pero dicha información base será la que se obtenga por parte de los terceros mediante el sistema de facturación electrónica.
¿Qué ocurre si el contribuyente no está de acuerdo en el impuesto liquidado?

Podrá dentro de los dos (2) meses siguientes determinar la liquidación del impuesto con base en el sistema establecido para liquidar el impuesto de renta, siempre y cuando dicha liquidación contemple los valores liquidados en la factura del impuesto de renta.

¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la declaración ni cancela la factura?
La administración de impuestos podrá iniciar el proceso administrativo de cobro.

Se adiciona el articulo 616-5 del Estaatuto tributario donde se establece la determinación del impuesto de renta y complementarios mediante facturación.

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Impuesto de normalización tributaria

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Se incremento en un 2% el impuesto de normalización tributaria para que los contribuyentes que normalicen sus activos no declarados y la exclusión de pasivos inexistente, este impuesto se deberá declarar y pagar por los activos que se normalicen a 1o. de enero de 2022, pasando la tarifa de un 15% en el 2020 al 17% en el 2022.
Pero además quienes inviertan estos activos en el país podrán tomar como base para el impuesto el 50%. Eso si deberán calcular un anticipo del 50% en el año 2021 sobre el impuesto que vayan a declarar en el 2022.

Revise el articulo 263 del Estatuto tributario en referencia a la posesión de un bien.  y                       

 

La determinación de la base gravable del impuesto a la riqueza.

 

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Régimen simple de tributación

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Se incremento en un 2% el impuesto de normalización tributaria para que los contribuyentes que normalicen sus activos no declarados y la exclusión de pasivos inexistente, este impuesto se deberá declarar y pagar por los activos que se normalicen a 1o. de enero de 2022, pasando la tarifa de un 15% en el 2020 al 17% en el 2022.
Pero además quienes inviertan estos activos en el país podrán tomar como base para el impuesto el 50%. Eso si deberán calcular un anticipo del 50% en el año 2021 sobre el impuesto que vayan a declarar en el 2022.

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Ingreso Solidario

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Extiéndase hasta diciembre de 2022 el esquema del programa de ingreso solidario, el cual consiste en tiene como finalidad mitigar en los impactos derivados de la emergencia causada por la Covid-19, destinado a los hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica.

Se amplio el plazo para el ingreso solidario contemplado en el Decreto 812 de 2020

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Programa de Apoyo al empleo formal -PAEF

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Se amplía el plazo hasta diciembre de 2021 del programa de apoyo al empleo formal PAEF, para conocer si soy beneficiario del programa consulte La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

Si el empleador ya cuenta con más de 50 empleados no pierde el beneficio solo se limita este monto.

 

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Incentivo para la creación de nuevos empleos

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Se crea el incentivo para la generación de nuevos empleos que permite financiar los costos laborales de dichos empleados hasta agosto 2023 así:

  1. Del 10% por todo trabajador hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salario mínimo legal vigente.
  2. Del 15% por todo trabajador mujer mayor de 28 años que devengue hasta 3 salario mínimo legal vigente.
  3. Del 25% por todo trabajador hombre o mujer dentro de 18 y 28 años que 1 salario mínimo legal vigente.

El incentivo solo se podrá recibir por máximo 12 veces de manera mensual, para las postulaciones posteriores a septiembre 2022, el empleador debió haber recibido como mínimo un aporte antes de septiembre del 2022.

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Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional

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Aporte estatal para apoyar a los empleadores personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos con el objeto de contribuir al pago de sus obligaciones laborales por los meses de mayo y junio 2021, con un aporte del 20% del salario mínimo legal vigente por cada empleado.

Para acceder a este beneficio será necesario demostrar una disminución del 20% o más de los ingresos comparados con los percibidos en marzo del 2021, además de las condiciones establecidas en el Decreto 639 de 2020 a saber:

  1. Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  2. Las Personas Jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores deben contar con un Registro Mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.
    Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con este requisito. En su lugar deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  3. Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método del cálculo de esta disminución en ingresos.
  4. No haber recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
  5. No estar obligada a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en los términos de los numerales 1,2 y 3 del artículo 8 del Decreto 639 de 2020 (que serán explicados en el punto III).
  6. Deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Días sin IVA

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  1. Para estimular la actividad comercial y reactivar la economía se establece la exención del IVA durante 3 días, para algunos bienes esta actividad podrá ser reestablecida mediante decreto en forma anual.

Las compras se podrán adquirir mediante forma presencial o virtual, en todo caso se deberá exigir factura electrónica , en caso de compras en el comercio electrónico las facturas podrán emitirse hasta las 11:59 del día siguiente al de la transacción.

Los días serán :

  1. Octubre 28 de 2021
  2. Noviembre 19 de 2021
  3. Diciembre 3 de 2021.

Los bienes a los que aplica el beneficio siguen siendo los establecidos en el decreto legislativo 682 de 2020 a saber:

La lista de los bienes corporales muebles a los que aplicará la exención especial del IVA es la siguiente[i]:

  • Complementos de vestuario.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
  • Elementos deportivos.
  • Juguetes y juegos.
  • Vestuario.
  • Útiles escolares.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario.

Adiciónese los equipos de cómputo y equipos de comunicaciones,  que no superen los 80 UVT.  y 22 UVT respectivamente:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

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Importaciones gravadas con IVA

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Según la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:

  1. La mercancía proviene de un país con el cual Colombia no tiene actualmente un tratado de libre comercio (según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo son 16 los países o regiones con los que se tiene en vigencia un TLCy China no está entre ellos), excepto si en dicho tratado se obliga expresamente al no cobro del IVA; lo anterior significa que, como lo confirma elConcepto 027385 de septiembre 23 de 2021 de la dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el cobro en comento no procede para mercancía procedente de los Estados Unidos. 
  2. La mercancía será utilizada para ser revendida (fines comerciales).

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Extensión de los beneficios de la Ley de Turismo

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El numeral 4 del artículo 65 de vigencias y derogatorias de la Ley 2155 de 2021 establece la extensión por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022, de dos de los beneficios contenidos en la Ley General de Turismo 2068 de 2020.

Las disposiciones que estarán sujetas a esta extensión son:

  1. La exención transitoria del IVA para la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el registro nacional de turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
  2. La exención transitoria del pago de sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos.

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Obras por impuestos

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El artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 modifica los incisos 2 y 3 y adiciona un parágrafo 7 al artículo 800-1 del Estatuto tributario para incluir nuevos territorios dentro del mecanismo de obras por impuestos.

Con esta nueva disposición, las empresas que se acojan al mecanismo podrán proponer proyectos en territorios que:

  1. Tengan altos índices de pobreza.
  2. Carezcan total o parcialmente de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
  3. Estén ubicados en zonas no interconectadas.
  4. Clasifiquen como áreas de desarrollo naranja –ADN– de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

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Incentivos para empresas de economía naranja

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El artículo 44 de la Ley 2155 de 2021 realiza varias modificaciones al incentivo tributario para las empresas de economía naranja; en primera instancia, el plazo para acceder que estaba estipulado hasta el 31 de diciembre de 2021 se amplió hasta el 30 de junio de 2022.

Además, el término de rentas exentas provenientes de las actividades de economía naranja se redujo, pasando de 7 a solo 5 años.

Finalmente, el artículo 65 de vigencias y derogatorias de la Ley 2155 de 2021 ordena la derogatoria del literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, con lo cual se elimina el requisito de monto mínimo de inversión para acceder a este incentivo tributario que hasta ahora correspondía a 4.400 UVT 159.755.200 pesos, aplicando la UVT del año 2021).

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Beneficio de auditoría

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El beneficio de auditoría creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 es aplicable hasta el año 2021; sin embargo, la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 mediante su artículo 51 extiende dicho beneficio para los años gravables 2022 y 2023.

Por lo anterior, las declaraciones de renta que aumenten su impuesto neto en mínimo un 25 % quedarán en firme en 12 meses, pero aquellas que lo aumenten en un 35 % o más quedarán en firme en solo 6 meses.

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Inscripción de oficio en el RUT

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A través de su artículo 12, la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 modifica el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto tributario para otorgar a la Dian la facultad necesaria para inscribir de manera oficiosa en el RUT a cualquier persona natural que se encuentre sujeta a obligaciones administradas por dicha entidad.

Lo anterior se logrará a partir del procesamiento de la información estándar básica compartida por el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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Sistema de facturación

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El artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, introduciendo varias novedades en lo referente al sistema de facturación; a continuación, destacamos las más importantes:

  1. El sistema de facturación ya no solo estará conformado por la factura de venta y los documentos equivalentes, sino también por los documentos electrónicos que determine la Dian.
  2. La Dian, en cabeza de su director, tendrá la facultad de establecer los documentos equivalentes válidos; esta labor ya no será responsabilidad del Gobierno nacional.
  3. Las plataformas de comercio electrónico tendrán la obligación de disponer de un sistema que permita la elaboración y entrega de la factura electrónica al consumidor final.
  4. Para que la factura electrónica de venta sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en ventas a crédito, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura y de los bienes o servicios mediante un mensaje electrónico remitido al emisor.
  5. El documento equivalente POS solamente se podrá expedir si el valor del bien o del servicio transado no supera 5 UVT ($181.000, según el valor de la UVT de 2021). Accede a nuestro análisis Tiquetes POS solo se podrán usar para ventas inferiores a 5 UVT donde te contamos más al respecto.
  6. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos y participar voluntariamente en el Radian, sin que esto implique una obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente.
  7. Las faltas a los requerimientos relacionados con la obligación se amonestarán con las sanciones ya existentes en el Estatuto tributario así:

Conducta sancionable: No transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación, Sanción aplicable: Sanción por no enviar información o enviarla con errores (artículo 651 del Estatuto Tributario).

Conducta sancionable: Expedir sin los requisitos establecidos los documentos que hacen parte del sistema de facturación, Sanción aplicable :Sanción por expedir facturas sin requisitos (artículo 652 del Estatuto Tributario).

Conducta sancionable: No expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación, Sanción aplicable: Sanción por no facturar (artículo 652-1 del Estatuto Tributario)

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Devolución automática del IVA

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El artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 establece que los productores de bienes exentos referidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario tendrán derecho a la devolución automática del IVA de forma bimestral, siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que dan lugar al saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

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Reducción de sanciones y de la tasa de interés Dian

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El artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece una reducción al 20 % a las sanciones que se liquiden en actos administrativos independientes y a sus actualizaciones.

De igual forma, indica una tasa de interés reducida para el cálculo de intereses moratorios con la Dian; esta será tan solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. Al respecto, es válido recordar que por regla general actualmente dicha tasa, de acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, corresponde a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos.

Estas reducciones aplicarán a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

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Reducción de sanciones, intereses y actualización de deudas con la Dian

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La Ley de Inversión Social 2155 de 2021 establece la posibilidad de reducir el valor de las deudas a favor de la Dian, la UGPP, los entes territoriales o las corporaciones autónomas regionales dependiendo de la fase en la que se encuentre la discusión del tributo u obligación.

Así, el artículo 47 contempla los términos y las condiciones para la procedencia de las reducciones cuando la deuda del contribuyente aún se encuentre en la fase de actuación administrativa (antes conocida como vía gubernativa), en tanto que el artículo 46 de la misma ley reglamenta beneficios semejantes para los contribuyentes cuyo proceso ha avanzado hasta la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 

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